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Comité de ética

ARTÍCULO 25.

Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que son administrados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS) deberán someterse a lo que establece la Sección de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, constante en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por los Miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 375-2017-F, 18-05-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017.

ARTÍCULO 26.

El comité de ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento del Código de Ética que debe contener, entre otros aspectos, valores y principios éticos que afiancen las relaciones con los directivos, afiliados, partícipes, empleados, proveedores de productos o servicios y con la sociedad; de tal manera que se promueva el cumplimiento de los principios de responsabilidad social, tales como: cumplimiento de la ley, respeto a las preferencias de los grupos de interés, transparencia y rendición de cuentas.

Estará conformado por lo menos con un representante del consejo de administración y uno de los empleados del Fondo Complementario Previsional Cerrado, cuidando la equidad entre las partes. El funcionario encargado de la administración de recursos o talento humano será el encargado de la secretaría del comité.

ARTÍCULO 27.

Los integrantes del Comité de Ética serán calificados por la Superintendencia de Bancos, en cuanto a su condición legal, idoneidad y técnica, en forma previa a su posesión, de acuerdo a las normas expedidas para el efecto.

ARTÍCULO 28.

El Superintendente de Bancos podrá declarar la inhabilidad superviniente de los vocales del comité de ética, que se encuentren incursos en impedimentos o inhabilidades legales o reglamentarias, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar. Esta declaración de inhabilidad superviniente causará la inmediata cesación de funciones y la administración procederá a su remoción.