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Medidas disciplinarias

ARTÍCULO 30.

Es importante comprender que la violación de algunas disposiciones de este Código también puede implicar la violación de alguna Ley y puede hacer que el sujeto implicado y/o el FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES Y DOCENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO ‌Y EMPLEADOS‌ ‌Y‌ TRABAJADORES‌ ‌DE‌ ‌LA‌ ‌EMAPAO‌ ‌FCPC‌, sean objeto de una acción legal que genere responsabilidades, administrativas, civiles o penales.

Las medidas disciplinarias serán determinadas u ordenadas por la Representante Legal o Gerente del Fondo de conformidad con el Estatuto y sus Reglamentos.

En lo referente a las faltas disciplinarias de los empleados están legisladas en el correspondiente Reglamento interno y en el Código del Trabajo.