Medidas disciplinarias
ARTÍCULO 30.
Es importante comprender que la violación de algunas disposiciones de este Código también puede implicar la violación de alguna Ley y puede hacer que el sujeto implicado y/o el FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES Y DOCENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO Y EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE LA EMAPAO FCPC, sean objeto de una acción legal que genere responsabilidades, administrativas, civiles o penales.
Las medidas disciplinarias serán determinadas u ordenadas por la Representante Legal o Gerente del Fondo de conformidad con el Estatuto y sus Reglamentos.
En lo referente a las faltas disciplinarias de los empleados están legisladas en el correspondiente Reglamento interno y en el Código del Trabajo.

