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Disposiciones Preliminares

ARTÍCULO 1.- OBJETIVO

El objetivo del presente Código será la aplicación de las políticas y procedimientos de manera correcta para su ejecución, en beneficio de los partícipes y sus beneficiarios en general.

ARTÍCULO 2.- ALCANCE

El presente Código de Ética orienta la conducta de funcionarios, empleados, partícipes y proveedores de bienes y servicios; por lo tanto, toda persona relacionada con el Fondo, queda sujeta a sus disposiciones; las cuales, se fundamentan en los principios básicos de responsabilidad social que rigen la gestión del Fondo como son: cumplimiento de la ley, comportamiento ético, respeto a las preferencias de los grupos de interés, rendición de cuentas y transparencia.

La administración del Fondo tiene la obligación de promocionar y/o difundir a todos sus partícipes, sea a través de cualquier medio o mecanismo de difusión en Asamblea el presente Código, el cual será de cumplimiento obligatorio, por lo tanto, toda persona relacionada con el Fondo queda sujeta a sus disposiciones de manera inmediata.

ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS Y VALORES

Los principios y valores éticos que fortalezcan las relaciones entre personas involucradas en la gestión del Fondo como son los funcionarios, empleados, partícipes y proveedores que ayudan a definir la cultura de la organización la misma que debe estar enmarcada dentro de la:

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS BÁSICOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL:

Este código contiene valores y principios que afianzan las relaciones con las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o semipúblicas, los partícipes del Fondo, empleados, proveedores y la sociedad, con el fin de promover los principios de responsabilidad social, tales como: 1. cumplimiento de la ley, 2. respeto a las preferencias de los grupos de interés; 3. transparencia; y, 4. rendición de cuentas.

Es obligatorio el cumplimiento del Estatuto del FONDO DE CESANTÍA PRIVADO DE LOS EMPLEADOS, TRABAJADORES Y DOCENTES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO ‌Y EMPLEADOS‌ ‌Y‌ TRABAJADORES‌ ‌DE‌ ‌LA‌ ‌EMAPAO‌ ‌FCPC‌, sus reglamentos, códigos, políticas y resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, las disposiciones del BIESS y demás leyes que regulen a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados.

Es obligatorio el cumplimiento de las obligaciones fiscales, relaciones laborales, transparencia, exactitud de la información y la defensa de los derechos de los partícipes, El Representante Legal o Gerente, partícipes y empleados del Fondo.

Es obligatorio el cumplimiento del Estatuto del Fondo sus reglamentos, códigos, políticas y resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, las disposiciones del BIESS y demás leyes que regulen a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados deberán cumplir con la Constitución de la República del Ecuador.

Se reconoce que comprender, interpretar y aplicar leyes a determinadas situaciones a menudo exigirá recurrir al apoyo jurídico de profesionales capacitados y calificados para que brinden orientación e indicaciones con respecto a cuestiones legales.

Respeto a las preferencias de los grupos de interés.

En este aspecto tanto para la Representante Legal o Gerente como los empleados es obligatorio el cumplimiento del Estatuto del Fondo, sus reglamentos, códigos, políticas y resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, las disposiciones del BIESS y demás leyes que regulen a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados deben observar los siguientes principios:

Respetar y valorar las identidades, etnias y diferencias de las personas. Se prohíben actos de hostigamiento y discriminación basados en la raza, credo, sexo, capacidades diferentes, orientación sexual, color, género, nacionalidad, o cualquier otra razón política, ideológica, social y filosófica, guardando siempre una conducta honesta y mesurada.

Se prohíbe el acoso: verbal (comentarios denigrantes, burlas, amenazas o difamaciones), físico (contacto innecesario u ofensivo); visual (difusión de imágenes, gestos, mensajes denigrantes u ofensivos), o sexual (insinuaciones o requerimiento de favores).

Se prohíbe la asociación con fines ilícitos de cualquier clase o naturaleza. Proporcionar un trato digno a las personas y respetar su libertad y privacidad. Reclutar, promover y compensar a las personas en base a sus méritos.

ARTÍCULO 5.- TRANSPARENCIA

El Representante Legal o Gerente cumplirán cabalmente lo dispuesto por la Junta de Regulación Monetaria y Financiera; esto es informar a los partícipes del Fondo dentro de los plazos establecidos en forma completa y veraz, acerca de su gestión financiera, resultados obtenidos, productos, servicio, el costo de los mismos y proporcionar a cada uno de los partícipes sus correspondientes estados de cuenta y de créditos cuando lo requieran.

Los empleados del Fondo están obligados a proporcionar a cada partícipe en forma verbal, por escrito o mediante cualquier medio tecnológico, la información individual que solicite personalmente, bajo ningún concepto se podrá proporcionar información a terceras personas, salvo que se encuentren legalmente justificadas y autorizadas.

Los empleados del Fondo no podrán proporcionar información propia del FCPC - GADMO, sin estar autorizados para ello, salvo que sea requerida por entidades de control o públicas, para el efecto siempre deberá ponerse la leyenda que la información proporcionada se entrega bajo la responsabilidad de quien lo solicite precautelando los intereses del Fondo por sigilo.

La publicidad del Fondo debe ser honesta, verdadera, conforme a principios de transparencia y de buenas prácticas, preparada con sentido de responsabilidad social.

ARTÍCULO 6.- RENDICIÓN DE CUENTAS

El Representante Legal deberá presentar a la Asamblea General de Partícipes el informe anual que contenga la rendición de cuentas sobre la gestión y el cumplimiento de las prácticas de Buen Gobierno Corporativo y del Código de Ética.

Además, informar a los partícipes sobre: