Cumplimiento
ARTÍCULO 29.
El cumplimiento del Código de Ética permitirá a los empleados, partícipes y proveedores del Fondo, tener una convivencia armónica, la inobservancia de las normas constantes en el presente código serán consideradas como “falta grave” y como tal serán sancionadas de acuerdo a lo que establece el Código del Trabajo, los reglamentos y normatividad aplicable al Fondo.
Adicional a lo mencionado en el párrafo que precede, el partícipe, empleado y proveedor del Fondo quedará sujeto a las sanciones de tipo legal que correspondan por la violación de los principios del presente Código, precautelando y garantizando el debido proceso y el derecho a la legítima defensa.
No existirán represalias en contra de las personas que suministren información sobre la violación del presente Código de Ética, por el contrario, se guardará absoluta confidencialidad en torno al hecho informado a las instancias jerárquicas del Fondo.

